¿Qué es, y para qué sirve, el “Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II”?
El SECOOP II es una plataforma de transacciones para las contrataciones en línea en ella manejan cuentas las entidades estatales al igual que los proveedores los cuales poseen un usuario relacionado con la misma, desde las cuentas obtenidas estas personas realizan creaciones, evaluaciones y adjudicaciones de los procesos de contratación como también la celebración de contratos de tipo electrónico. En la plataforma los proveedores tienen la posibilidad de exponer alguna manifestación, ofertas, observación o ejecutar la firma de algún contrato. Todos los procesos de las gestiones contractuales se encuentran dentro de la plataforma en donde tanto las entidades como también los proveedores deben anexar en el SECOP II datos respectivos como lo son garantías, informes de supervisiones, facturas, las modificaciones que se realicen y demás.
El objetivo de esta plataforma radica en la modernización y agilización de los transcursos que tiene la contratación pública en donde el objetivo principal es fomentar procesos transparentes, competitivos y eficientes en las contrataciones de bienes, obras o servicios de tipo gubernamental, en donde se posibilita a las entidades públicas desarrollar procesos de contrataciones desde la organización, las publicaciones de las licitaciones, como también las adjudicaciones y seguimientos de contratos, algunas de las ventajas que posee son. (CITATION Mes 18/ 13082, s.f.)
- Anuncios de oportunidades de negocio.
- Exhibición electrónica de ofertas.
- Valoraciones y adjudicaciones electrónicas.
- Monitoreo de contratos.
- Accesibilidad a informaciones transparentes.
La declaración de nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la hora de la emisión del acto, los administrados no están obligados al cumplimiento de los actos declarados nulos, vulneración a la constitución, leyes o normas reglamentarias, defectos en requisitos de validez, salvo se presente algún requisito de conservación del acto.
- Violación de normas legales: Si el contrato se celebra en violación de alguna ley, reglamento o normativa aplicable, puede considerarse nulo.
- Vicios del consentimiento: Si una de las partes firma el contrato bajo coacción, error, dolo o algún otro vicio del consentimiento, el contrato podría ser declarado nulo.
- Incumplimiento de formalidades: Si el contrato no cumple con las formalidades legales requeridas para su validez, como la falta de firma de las partes, falta de autorización competente, falta de registro, entre otros, podría ser nulo.
- Imposibilidad de cumplimiento: Si las circunstancias cambian de tal manera que el cumplimiento del contrato se vuelve imposible o ilícito, puede ser motivo para declarar la nulidad del contrato.
- Lesión o desequilibrio contractual: Si el contrato presenta un desequilibrio significativo entre las obligaciones de las partes, como precios excesivamente bajos o cláusulas abusivas, podría ser anulado por lesión o desequilibrio contractual.
- Contravención del interés público: Si el contrato es contrario al interés público o causa perjuicio al Estado o a terceros, puede ser declarado nulo.
- Proponente: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que participa en un proceso de selección de contratista para una entidad publica y que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales.
- Oferta: Es la propuesta presentada a nombre de la entidad estatal contratante por lo proponentes, pliego de condiciones, es el conjunto de normas que rige en el proceso de selección y de futuro contrato.
- Selección: Aquella contratación en donde las partes del acuerdo son personas naturales o jurídicas, con carácter de persona privada distinta del estado y sus diferentes ramas.
- Pliego de condiciones: Conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro contrato, en los que señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los proponentes deben formular su oferta para participar en el proceso de contratación.
- Contratista: Realiza una obra o presta un servicio por contrato, aplicado a una persona responsable de proporcionar todos los materiales, equipo, vehículos, herramientas y la mano de obra necesario para realizar el trabajo.
- Ejecución: Su finalidad es preservar el vinculo contractual cuando surgen eventos de fuerza mayor, caso fortuito o de interés publico que impidan temporalmente la ejecución del negocio jurídico.
- Liquidación del contrato administrativo: El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas.
- Identificación de la necesidad: La entidad pública identifica la necesidad de contratar un bien, servicio u obra de pequeño valor que se considera dentro del alcance de los Contratos de Mínima Cuantía.
- Definición de requisitos: Se definen los requisitos técnicos, financieros y legales que deben cumplir los proveedores interesados en participar en el proceso de contratación.
- Invitación a proponentes: La entidad puede invitar directamente a proveedores previamente registrados en un listado de proveedores calificados o publicar una convocatoria abierta para que los interesados presenten sus propuestas.
- Recepción de propuestas: Los proveedores interesados presentan sus propuestas, que deben incluir los términos y condiciones de la oferta, así como los precios y especificaciones del bien, servicio u obra ofrecidos.
- Evaluación de propuestas: La entidad evalúa las propuestas recibidas, considerando los criterios establecidos previamente en la convocatoria o los requisitos mínimos definidos para el contrato.
- Adjudicación del contrato: La entidad selecciona al proveedor cuya propuesta cumpla con los requisitos y condiciones establecidos, y adjudica el contrato.
- Firma del contrato: Una vez adjudicado, se firma el contrato entre la entidad y el proveedor seleccionado, donde se establecen los términos y condiciones del acuerdo.
- Ejecución del contrato: El proveedor ejecuta las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, suministrando el bien, servicio u obra contratados según lo acordado.
- Control y seguimiento: La entidad realiza un seguimiento y control de la ejecución del contrato para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados.
- Recepción y pago: Una vez cumplidas todas las obligaciones contractuales, la entidad procede a la recepción del bien, servicio u obra y realiza el pago correspondiente al proveedor según lo acordado en el contrato.
- Cierre del contrato: Se procede al cierre formal del contrato una vez que todas las obligaciones han sido cumplidas y se han realizado los pagos correspondientes. Esto puede incluir la emisión de un acta de conformidad y la liquidación final del contrato.






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